Tercerías
Consiste en el proceso en el cual usted puede proteger los bienes que se le embargan a causa de una obligación de un tercero. Es decir, si a usted le embargan un bien por una deuda ajena, puede solicitar que dichos bienes se excluyan del juicio por ser de su propiedad y no pertenecerle al deudor.
Existen cuatro tipos de tercerías:
a) Tercería de dominio (La interpone quien desee acreditar que es el dueño de los bienes embargados),
b) Tercería de posesión (la interpone quien desee acreditar que es el poseedor de los bienes embargados);
c) Tercería de prelación (La interpone quien tenga un título de crédito preferente en contra del deudor) y
d) Tercería de pago (La interpone quien tenga un título de crédito en contra del deudor).
a) Certificado de dominio vigente si el bien es inmueble;
b) Documentos que acrediten el dominio de la cosa si es mueble.