Es el proceso mediante el cual el padre/madre que vive con el hijo demanda al otro padre/madre que no vive con él, para que le proporcione los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas que el niño necesita.

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años a menos que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

La pensión de alimentos debe cubrir las siguientes necesidades del niño, niña o adolescente:

a) Vivienda del hijo
b) Alimentación del hijo;
c) Vestuario del hijo;
d) Educación del hijo;
e) Recreación del hijo; y
e) Salud del hijo, entre otros.

Se requieren los siguientes documentos:

a) Certificado nacimiento del hijo por el cual se esta demandado de alimentos; y
b) documentos que acrediten los gastos del hijo; y
c) certificado de mediación frustrada.

No solo los hijos son los beneficiarios que la pensión de alimentos, ya que la ley además otorga este derecho a las siguientes personas:

a) Al cónyuge;
b) A los descendientes;
c) A los ascendientes;
d) A los hermanos, y
e) Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

En Veredicto, además puedes solicitar asesoría con las demandas de aumento, reducción y cese de pensión de alimentos.