El juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio (embargo de bienes), el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehaciente que el deudor no cumplió en su oportunidad.

Hay dos tipos de títulos ejecutivos, los perfectos e imperfectos.

a) Los títulos ejecutivos perfectos son: la sentencia firme y ejecutoriada; copia autorizada de escritura pública; acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación, por nombrar algunos.

b) Los imperfectos son: Todo instrumento privado que se celebren entre las partes, sin la presencia de un ministro de fe.

En caso de contar con un título ejecutivo perfecto, se puede iniciar el procedimiento directamente mediante demanda ejecutiva.

En caso de no contar con un título ejecutivo perfecto, el procedimiento se debe iniciar con un trámite previo, llamado gestión preparatoria de la vía ejecutiva, el cual tiene como ejecutivo transformar un título en perfecto para que pueda demandarse la deuda ejecutivamente.

Documentos que acrediten la deuda que se pretende exigir.