Divorcio de Mutuo Acuerdo
Es el proceso mediante el cual ambos cónyuges desean poner fin al matrimonio por haber cesado su convivencia matrimonial por un lapso superior a un año.
a) Debe existir un periodo superior al año de cese efectivo de convivencia matrimonial.
b) Se debe acompañar un acuerdo completo y suficiente.
Consiste en un documento en el cual se deben regular todas las materias señaladas en el articulo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, ya sea entre los cónyuges (Alimentos, regulación de bienes y compensación económica), y las relaciones respecto a los hijos (Alimentos, Relación directa y regular (Visitas), cuidado personal (Tuición) y patria potestad).
Se requieren los siguientes documentos:
a) Certificado de Matrimonio
b) Certificado de hijos del matrimonio y fuera del matrimonio
c) Certificado de residencia.
El cese de la convivencia podrá probarse por testigos y por cualesquiera tipos de documentos que sirvan para el efecto.
Para matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, podrán probar el cese con los siguientes documentos: a) Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia; b) Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia; c) Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.