La Tuición o Cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.

Si los padres del niño viven juntos, el cuidado personal corresponderá a ambos; si los padres viven separados, el cuidado personal el cuidado personal corresponderá al padre que este conviviendo con su hijo.

El padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo puede demandar al padre o madre que, si lo tenga, en caso de que estime que dicho padre o madre posee una inhabilidad física o moral que le impida cuidar al niño; o que estime que el niño no posee un buen cuidado, o que se están vulnerando sus derechos.

Se requieren los siguientes documentos:

a) Certificado nacimiento del hijo por el cual se está demandado cuidado personal; y
b) certificado de mediación frustrada.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. Dicho sistema debe acordarse de mutuo acuerdo por los padres del niño, y presentarse en el tribunal e familia correspondiente.