La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio.

a) Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben;

b) Pensión alimenticia para los hijos/as;

c) Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita;

d) Cuidado personal de los hijos/as (tuición);

e) Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.

a) Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio;

b) Declarada de interdicción;

c) Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes;

d) Los procedimientos de adopción de menores de edad.

Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

Sea por la inasistencia injustificada de las personas a la primera sesión, por desequilibrio de poderes entre los partes en conflicto, o por adquirir el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo. En este caso el/la mediador/a debe dar cuenta de esta circunstancia, emitiendo al efecto un documento en el que conste tal situación “Acta o Certificado de Mediación Frustrada a la parte que lo ha solicitado. Una vez que se otorgue dicha acta, las partes estarán habilitadas para demandar en los tribunales de familia.

En caso de que, entre las partes existan causas de violencia intrafamiliar, la mediación se dará por frustrada inmediatamente.

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